Publicado el por Paola

Si diriges una PYME en España, probablemente hayas escuchado hablar de la Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive).
Pero con los recientes cambios aprobados mediante el Paquete Ómnibus I, es fundamental entender si tu empresa está realmente obligada y cuándo debes empezar a prepararte.
Última actualización: 14 de abril de 2026 | Incluye la reforma europea del Paquete Ómnibus I
La Directiva CSRD ha generado muchas dudas entre las empresas, especialmente entre las pymes, sobre si deben o no elaborar un informe de sostenibilidad y desde cuándo.
A fecha 14 de abril de 2026, el marco europeo ha cambiado de forma relevante tras la aprobación de la Directiva (UE) 2026/470, que recoge la reforma impulsada por el llamado Paquete Ómnibus I y reduce de forma significativa el alcance inicial de la CSRD.
En este contexto, muchas pequeñas y medianas empresas se preguntan si realmente están obligadas a reportar información ESG o si, por el contrario, solo deben empezar a prepararse para futuras exigencias del mercado, de sus clientes o de las entidades financieras.
La respuesta corta es clara: la mayoría de las PYMEs no cotizadas no están obligadas directamente a reportar bajo la CSRD, aunque eso no significa que la sostenibilidad haya dejado de afectarles. Cada vez más empresas de la cadena de valor, clientes, bancos e inversores solicitan información ambiental, social y de gobernanza, aunque sea de forma proporcional.
La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD por sus siglas en inglés) es la normativa europea que establece requisitos para que determinadas empresas reporten información sobre sostenibilidad ambiental, social y gobernanza (ESG). No obstante, su alcance inicial ha sido modificado posteriormente por la reforma europea aprobada en 2026, que reduce de forma significativa el número de empresas obligadas.
Equiparar la información sobre sostenibilidad con la información financiera, proporcionando a inversores, clientes y sociedad datos fiables, comparables y verificados sobre el desempeño ESG de las empresas.
La CSRD sustituye a la anterior Directiva de Información No Financiera (NFRD), que en España se transpuso como la Ley 11/2018. Los cambios principales son:
✅ Mayor alcance: Más empresas obligadas a reportar
✅ Estándares homogéneos: Los ESRS (European Sustainability Reporting Standards)
✅ Doble materialidad: Evaluar impactos financieros Y ambientales/sociales
✅ Verificación obligatoria: Auditoría externa de la información reportada
✅ Transparencia digital: Información integrada en el informe de gestión y formato digital
Tras el acuerdo político alcanzado en diciembre de 2025, la Unión Europea aprobó formalmente la Directiva (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026, que introduce simplificaciones significativas en la CSRD y reduce su ámbito de aplicación.
Resultado: una gran parte de las empresas inicialmente incluidas queda fuera del ámbito obligatorio tras la reforma.
La reforma europea persigue simplificar los requerimientos de reporting, reducir la carga informativa y evitar desarrollos desproporcionados para empresas de menor tamaño.
Además, el nuevo enfoque europeo limita la extensión de obligaciones sobre pymes y elimina la perspectiva de imponer desarrollos sectoriales y cargas excesivas tal como se planteaban inicialmente.
Tu empresa DEBE reportar bajo CSRD si cumple LOS DOS criterios simultáneamente:
🔴 Más de 1.000 empleados de media anual
Y
🔴 Volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros

Importante: a fecha 14 de abril de 2026, en España la transposición completa de la CSRD sigue pendiente de culminación parlamentaria. Por ello, conviene distinguir entre el marco europeo vigente y su aplicación definitiva en la normativa española.
Sin embargo, esto NO significa que puedas ignorar la sostenibilidad. Aquí está el matiz importante:
Si trabajas con clientes grandes, es probable que te soliciten información ESG como un Informe de Sostenibilidad, o que te pidan evidencias sobre políticas, indicadores o prácticas implantadas en tu organización;
Importante: Las nuevas reglas del Ómnibus limitan lo que las grandes empresas pueden exigir a sus proveedores PYMEs, pero aún así preferirán trabajar con proveedores que reporten sostenibilidad.
Bancos e inversores cada vez más solicitan información ESG para:
Adelantarte y reportar voluntariamente te diferencia:
Aunque tu PYME no esté obligada, es útil conocer qué se exige para estar preparado:
Aunque muchas pymes no estén obligadas directamente, conocer la estructura general de los ESRS ayuda a anticipar qué tipo de información puede solicitar el mercado. Para empresas no obligadas, la referencia práctica más proporcionada hoy es el estándar voluntario VSME.
La realidad es clara: aunque la Directiva CSRD 2026 no obliga directamente a muchas PYMEs no cotizadas a reportar, las exigencias del mercado y de tus clientes sí pueden empujarte a prepararte ahora mismo. Proveedores, bancos e inversores cada vez más solicitan datos ESG o informes de sostenibilidad como parte de sus procesos de evaluación y decisión.
📈 Y aquí está lo importante: no es necesario esperar al calendario obligatorio. Preparar tu empresa de forma estratégica y con la información correcta te sitúa por delante en el mercado y te evita prisas, errores o costes innecesarios.
Si te estás preguntando cómo afecta esta normativa a tu empresa, qué información debes recopilar o cómo puedes adelantarte al cambio, estamos aquí para ayudarte.
📩 Contacta con nosotros y solicita una evaluación gratuita de tu situación y un plan personalizado de sostenibilidad, preparación ESG y adecuación al nuevo contexto CSRD 👉 https://myprocess-solution.com/es/contacto
🔍 Porque en un entorno en transformación, estar preparado deja de ser una opción y se convierte en una ventaja competitiva.
Déjanos tu email para enviarte nuevos artículos cuando se publiquen.